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14 Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.

15 ¶ Y os habéis de contar desde el siguiente día del sábado, desde el día en que ofrecisteis la gavilla de la ofrenda mecida; siete sábados cumplidos serán;

16 hasta el siguiente día del sábado séptimo contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis nuevo presente al SEÑOR.

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